Permiso por fallecimiento de familiar
El fallecimiento de un ser querido es uno de los acontecimientos más difíciles a nivel emocional. En esos momentos, disponer del tiempo necesario para acompañar a la familia y gestionar los trámites resulta esencial. Por ello, el Ministerio de Trabajo está impulsando una reforma del Estatuto de los Trabajadores que ampliaría de forma significativa el permiso por fallecimiento.
En este artículo te explicamos qué derecho existe actualmente, qué cambios están sobre la mesa y en qué punto se encuentra la negociación.
1. ¿Cuál es el permiso por fallecimiento vigente actualmente?
El permiso por fallecimiento está regulado en el artículo 37.3 b bis del Estatuto de los Trabajadores, que establece:
- 2 días hábiles de permiso retribuido por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Si el trabajador debe desplazarse, el permiso puede ampliarse dos días adicionales.
Este es, por tanto, el marco actualmente aplicable a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena.
2. ¿Qué reforma se está planteando?
El Ministerio de Trabajo ha propuesto una modificación importante con el objetivo de dar una mayor protección a los trabajadores en momentos especialmente sensibles. La propuesta negociada con patronal y sindicatos incluye:
✔ Ampliación del permiso de 2 a 10 días hábiles
Estos días podrían disfrutarse de forma continua o distribuida a lo largo de las cuatro semanas siguientes al fallecimiento, según decida el trabajador.
✔ Nuevo permiso para el acompañamiento en procesos de eutanasia
Incluye:
- 15 días de permiso retribuido para quien cuide a una persona en cuidados paliativos, ya sea en domicilio o en el hospital.
- Estos 15 días podrán dividirse en dos periodos dentro de un plazo de tres meses.
- Se incorporaría también el derecho a solicitar una reducción de jornada durante este tiempo.
✔ Mantenimiento de los 2 días para familiares de tercer grado en adelante
Por ejemplo, suegros, cuñados o yernos seguirían generando únicamente los dos días hábiles actuales.
Por el momento, todo esto constituye una propuesta inicial en fase de negociación, por lo que habrá que esperar para conocer el texto definitivo.
3. Otros permisos aplicables en casos de enfermedad grave u hospitalización
Además del permiso por fallecimiento, existe otro permiso relevante en situaciones médicas graves.
El artículo 37.3 b del Estatuto de los Trabajadores reconoce 5 días de permiso retribuido en casos de:
- Accidente o enfermedad grave
- Hospitalización o reposo domiciliario
- Del cónyuge, pareja de hecho, familiares hasta segundo grado o cualquier persona conviviente que requiera cuidados
Este permiso es independiente y puede utilizarse cuando la causa no sea el fallecimiento, sino la necesidad de cuidados o acompañamiento.
4. ¿Puede la empresa exigir requisitos adicionales para conceder el permiso?
La empresa solo puede requerir dos cosas:
- La acreditación del parentesco, y
- La justificación del hecho causante (fallecimiento, hospitalización, enfermedad grave…).
La Audiencia Nacional ha confirmado que no pueden imponerse requisitos extra cuando se trate de cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado.
Por ejemplo, en un caso reciente, una empresa solicitó a un trabajador acreditar que era el “cuidador principal” para concederle el permiso por cuidados. El tribunal concluyó que esa exigencia no era válida cuando existe parentesco dentro del segundo grado.
5. Otros permisos retribuidos del Estatuto de los Trabajadores
El artículo 37 reconoce además otros supuestos, entre ellos:
- 15 días por matrimonio o registro de pareja de hecho
- 1 día por traslado del domicilio habitual
- Permisos para deberes públicos, funciones sindicales o representación del personal
- Permiso para pruebas prenatales, técnicas de preparación al parto o procesos de adopción/acogimiento
- Hasta 4 días por restricciones de movilidad que impidan acudir al trabajo
- Permisos para donación de órganos o tejidos
- Una hora diaria para el cuidado del lactante
- Permisos específicos en caso de nacimiento prematuro o hospitalización del recién nacido
El Estatuto recoge así un conjunto amplio de medidas para atender diferentes necesidades personales y familiares.
6. ¿Qué podemos esperar en los próximos meses?
La reforma del permiso por fallecimiento forma parte de una negociación abierta entre Gobierno, patronal y sindicatos. De aprobarse, supondrá uno de los mayores avances en materia de conciliación de los últimos años.
Desde CONFYR Abogados seguiremos informando sobre cualquier novedad que afecte a los derechos laborales de las personas trabajadoras.
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