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¿A qué edad puede un niño elegir con qué progenitor vivir? Una guía legal explicativa

Cuando los padres se separan o divorcian, una de las decisiones más importantes es con cuál de ellos vivirán los hijos menores de edad. En los casos de custodia monoparental, los niños residen con uno de los progenitores, decisión que puede ser tomada de común acuerdo entre los padres o dictada por el juez. Sin embargo, a medida que los niños crecen, es natural que desarrollen una opinión sobre con quién prefieren vivir. ¿Pero qué dice la ley sobre esto? ¿Puede un niño decidir con quién quedarse?

La opinión del menor en la ley: ¿A qué edad cuenta?

En el derecho español, se reconoce el derecho de los menores a ser escuchados en los procesos de separación o divorcio, especialmente cuando tienen al menos 12 años. Este derecho está recogido en el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, que establece que en procedimientos de separación contenciosa (aquellos sin acuerdo mutuo entre los padres), es obligatorio escuchar a los hijos de 12 años o más. Incluso los menores de esa edad pueden ser escuchados si el juez considera que tienen suficiente madurez para expresar una opinión válida.

Es importante destacar que en los casos donde los padres llegan a un acuerdo mutuo, la opinión del menor también puede ser considerada, si este lo solicita o si lo piden el Ministerio Fiscal o el equipo judicial. Esto demuestra que, aunque el juez debe tomar en cuenta lo que el menor expresa, no está obligado a seguir su deseo al pie de la letra. La prioridad siempre será el interés superior del menor, no solo su preferencia.

La «exploración del menor»: ¿En qué consiste?

El proceso legal por el cual los niños son escuchados se conoce como exploración del menor. No se trata simplemente de que el niño decida, sino de una evaluación cuidadosa en la que el juez tiene en cuenta su opinión. Esta exploración no está regulada de manera muy específica, pero se debe realizar de forma que se respete la intimidad del menor, utilizando un lenguaje comprensible para él, y explicando que su opinión es importante pero no decisiva.

El juez considerará esta opinión junto con otros factores, como el ambiente familiar, la estabilidad económica y emocional que puede ofrecer cada progenitor, y cómo la decisión afectará el bienestar del niño a largo plazo.

El informe psicosocial: Más allá de la opinión del niño

Además de la exploración del menor, el juez puede ordenar la realización de un informe psicosocial, elaborado por un equipo de psicólogos y trabajadores sociales adscritos al juzgado. Este informe es crucial para comprender la situación completa: no solo refleja la opinión del menor, sino que también evalúa la relación entre los progenitores y cómo cada uno puede garantizar la estabilidad y el bienestar del niño.

Este informe tiene en cuenta varios aspectos, como:

  • La capacidad de cada progenitor para mantener las rutinas y el estilo de vida del menor.
  • La relación emocional del niño con ambos padres.
  • La situación económica y social de cada progenitor.

Preguntas frecuentes: Lo que debes saber

¿A qué edad puede mi hijo elegir con quién vivir? Aunque la ley reconoce que los menores de 12 años tienen el derecho a ser escuchados, esto no significa que puedan tomar la decisión final sobre su residencia. Solo cuando alcanzan la mayoría de edad (18 años) pueden decidir sin intervención del juez. Antes de esa edad, su opinión es un elemento más en la decisión, pero no es vinculante.

¿Qué sucede si mi hijo quiere cambiar de progenitor con el que vivir? Si tu hijo expresa la voluntad de cambiar de progenitor de referencia, se debe iniciar un procedimiento de modificación del convenio regulador. Durante este proceso, el menor será escuchado a través de la exploración del menor y el juez evaluará si este cambio es lo mejor para su bienestar. Sin embargo, la decisión final será siempre del juez.

¿Puede mi hijo negarse a ir con su padre o madre? Mientras sea menor de edad, el niño no puede decidir unilateralmente no cumplir con el régimen de visitas establecido. Sin embargo, si expresa malestar o incomodidad con este régimen, puede revisarse mediante el procedimiento correspondiente, siempre priorizando su bienestar.

Conclusión

La ley española reconoce el derecho de los niños a ser escuchados en los procesos de separación y divorcio, pero siempre bajo la premisa de que la decisión final sobre su custodia será tomada por el juez, en función de su interés superior. Aunque los niños de 12 años o más pueden expresar su preferencia, su opinión es solo uno de los muchos factores que el juez considerará antes de tomar una decisión definitiva.

En Confyr Abogados, despacho de abogados en Ourense, comprendemos lo delicado de estos procesos y estamos aquí para guiarte y brindarte el mejor asesoramiento. Si tienes dudas o necesitas iniciar un procedimiento de custodia o modificación de convenio, estamos a tu disposición para ayudarte en cada paso del camino.