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Arraigo en España: Nuevos requisitos desde mayo de 2025

Desde el 20 de mayo de 2025, entra en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería que modifica de forma significativa los requisitos para solicitar arraigo en España, una de las principales vías de regularización para personas extranjeras en situación irregular. En este artículo, desde Confyr Abogados, especialistas en Extranjería en Ourense, te explicamos las claves del nuevo escenario legal.

¿Qué es el arraigo?

El arraigo es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales destinada a personas extranjeras que llevan tiempo viviendo en España y que pueden acreditar vínculos sociales, familiares, laborales o formativos en el país.

Principales cambios en el arraigo con el nuevo reglamento

Estos son los aspectos más relevantes que debes conocer si estás pensando en iniciar tu proceso de regularización por arraigo:

  1. Reducción del tiempo de permanencia
    Hasta ahora, la mayoría de las modalidades requerían tres años de permanencia continuada en España. Con el nuevo reglamento, se unifica el criterio y basta con dos años de residencia continuada para acceder a cualquiera de las cinco formas de arraigo.
  2. Duración de las autorizaciones
    En general, las autorizaciones tendrán una duración de un año, con la excepción del arraigo familiar, cuya vigencia será de cinco años.
  3. Ajuste de requisitos según modalidad
    El reglamento redefine las condiciones de cada tipo de arraigo para adaptarlas a la realidad actual. A continuación te explicamos las nuevas características de cada figura.

Tipos de arraigo y requisitos actualizados

🔹 Arraigo Social
– Requiere vínculos familiares con personas extranjeras residentes legales en España (pareja registrada, cónyuge, ascendientes o descendientes en línea directa).
– Se debe justificar que existen medios económicos suficientes.
– Es necesario presentar un informe de arraigo emitido por el ayuntamiento que acredite la integración social.

🔹 Arraigo Familiar
– No exige un tiempo mínimo de residencia.
– Solo podrán solicitarlo progenitores o tutores de menores ciudadanos de la UE, EEE o Suiza, que residan en España y estén a su cargo.
– La autorización tendrá una duración de cinco años.

🔹 Arraigo para la Formación (socioformativo)
– Se requiere estar matriculado o cursando formación profesional oficial que otorgue certificado de profesionalidad.
– Es obligatorio el informe municipal de integración social.
– El trámite debe iniciarse en los dos meses anteriores al plazo oficial de matrícula.

🔹 Arraigo Laboral (sociolaboral)
– Se exige acreditar una relación laboral efectiva mediante contrato o contratos que sumen una jornada mínima de 20 horas semanales.
– El salario pactado debe respetar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

🔹 Arraigo de Segunda Oportunidad
– Destinado a personas que anteriormente tuvieron una autorización de residencia (no por circunstancias excepcionales), que no renovaron por motivos distintos a razones de seguridad o salud pública.
– Es válido si se ha producido sobreseimiento, absolución o denegación en un procedimiento sancionador o penal.

  • Requisitos generales para solicitar el arraigo (2025)
    Además de los criterios específicos para cada tipo, deberás cumplir los siguientes requisitos comunes:
  • Pasaporte en vigor (los ciudadanos venezolanos pueden presentar el pasaporte caducado).
  • Empadronamiento que acredite la residencia en España.
  • Documentación que demuestre los vínculos (familiares, laborales, sociales o formativos).
  • Permanencia continuada en España durante al menos dos años, sin ausencias superiores a 90 días naturales.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países en los que se haya residido.
  • No estar tramitando una solicitud de protección internacional ni haberlo estado en los últimos meses.
  • Haber abonado la tasa correspondiente a la solicitud.

Importante: El tiempo como solicitante de asilo ya no se computará para acreditar la permanencia exigida, salvo en algunos casos regulados por disposiciones transitorias específicas.

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En Confyr Abogados te asesoramos de forma personalizada y te acompañamos durante todo el proceso. Estudiamos tu caso, reunimos la documentación necesaria y defendemos tus derechos ante la Administración.

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