¿Compraste una Vivienda y Descubriste Defectos Ocultos?
Comprar una vivienda de segunda mano puede ser emocionante, pero ¿qué pasa si después de mudarte encuentras defectos que no sabías que existían? Esto podría significar que estás enfrentando un caso de “vicios ocultos”. En Confyr Abogados, despacho de abogados en Ourense, te explicamos qué son estos vicios, cuándo son responsabilidad del vendedor y qué opciones tienes.
¿Qué son los vicios ocultos?
Los vicios ocultos son defectos en la vivienda que no eran visibles al momento de la compra y que afectan su uso o valor. Para que estos vicios sean responsabilidad del vendedor, deben cumplir con ciertos requisitos según el Código Civil:
- Impropiedad para el uso: El defecto debe hacer que la vivienda sea inapropiada para su uso habitual o disminuir su utilidad de tal manera que, de haber sido conocido, el comprador no la habría adquirido o habría pagado menos por ella.
- Defecto oculto: El defecto no debe ser manifiesto o fácilmente detectable por el comprador durante una inspección razonable.
- Desconocimiento del vendedor: El vendedor debe desconocer el defecto, excepto si por su profesión debería haberlo detectado.
¿Qué opciones tienes ante la existencia de vicios ocultos?
Si detectas un vicio oculto en tu vivienda, el Código Civil te ofrece dos opciones:
- Acción estimatoria (actio quanti minoris): Puedes solicitar una reducción del precio pagado por la vivienda, proporcional al coste de la reparación del defecto. Es recomendable contar con un perito arquitecto para determinar el valor exacto de la reducción.
- Acción redhibitoria: Puedes optar por la rescisión del contrato, lo que implica la devolución del importe pagado por la vivienda, más los gastos en los que hayas incurrido. Además, si el vendedor conocía el defecto y no te lo informó, puedes reclamar una indemnización por daños y perjuicios.
Importancia de revisar el contrato
Al comprar una vivienda de segunda mano, es crucial revisar el contrato de compraventa. Algunos contratos incluyen cláusulas que eximen al vendedor de responsabilidad por vicios ocultos. Estas cláusulas pueden impedir futuras reclamaciones, así que asegúrate de prestarles atención antes de firmar.
Plazo para reclamar
Tienes un plazo de 6 meses desde la entrega de la vivienda para ejercer cualquiera de las acciones mencionadas. Este plazo es de caducidad, lo que significa que no puede ser interrumpido.
Si crees que tu vivienda podría tener vicios ocultos y cumples con los requisitos mencionados, en Confyr Abogados estamos aquí para ayudarte. Ponte en contacto con nosotros para analizar tu caso y explorar las posibles vías de actuación en defensa de tus derechos.