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Despido de trabajadora embarazada: Nulidad confirmada, pero sin indemnización por daño moral

En situaciones legales delicadas como la del despido de una trabajadora embarazada, es fundamental entender los matices y consecuencias jurídicas que rodean cada caso. En este artículo, abordamos un tema relevante y complejo que ha sido objeto de debate en los tribunales: la posibilidad de obtener una indemnización adicional por daños y perjuicios en casos de despido nulo debido al embarazo.

Es importante destacar que, según el ordenamiento jurídico vigente, el despido de una trabajadora embarazada es considerado nulo de pleno derecho, lo cual implica la obligación de la empresa de readmitir a la trabajadora y abonarle los salarios dejados de percibir durante el periodo de ilegalidad del despido.

Sin embargo, la cuestión principal que ha generado controversia es si la trabajadora puede reclamar una indemnización adicional por daño moral debido a las circunstancias específicas del despido. En este caso particular, tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia no han concedido dicha indemnización, argumentando que la nulidad por motivo de embarazo no implica automáticamente la violación de derechos fundamentales. Se requieren indicios concretos que vinculen el despido con la condición de embarazo de la trabajadora para poder considerar una indemnización adicional por daños y perjuicios.

El Tribunal Supremo ha reafirmado esta posición al concluir que, aunque el despido disciplinario de una trabajadora embarazada puede ser declarado procedente si se demuestran incumplimientos graves y culpables por parte de la trabajadora, también puede ser declarado nulo si hay indicios de discriminación o violación de derechos fundamentales.

Es crucial subrayar que la trabajadora tiene la carga de presentar indicios de vulneración de derechos fundamentales, lo cual invierte la carga de la prueba y obliga a la empresa a demostrar que el despido no estuvo motivado por causas relacionadas con el embarazo u otras circunstancias prohibidas por ley.

En el caso analizado, no se han presentado indicios suficientes que demuestren que el despido estuvo motivado por discriminación por embarazo u otras causas prohibidas. Por el contrario, se ha constatado que la empresa tuvo conocimiento del embarazo de la trabajadora al entregar la carta de despido y que la decisión de despedirla coincidió con la de otros empleados.

En conclusión, aunque se ha declarado la nulidad del despido y se ha ordenado la readmisión con el pago de salarios adeudados, no procede una indemnización adicional por daño moral debido a la falta de indicios de vulneración de derechos fundamentales en este caso específico.

En Confyr Abogados, entendemos la complejidad de los casos de despido y ofrecemos asesoramiento legal especializado para garantizar la defensa efectiva de los derechos laborales de nuestros clientes en situaciones similares. Si te encuentras en una situación legal similar o tienes dudas sobre tus derechos laborales, no dudes en contactarnos para recibir asesoramiento personalizado y profesional.