Efectos del divorcio sobre la vivienda y los préstamos hipotecarios
El divorcio no solo supone el fin de la convivencia entre los cónyuges, sino también la necesidad de reorganizar aspectos patrimoniales y económicos que pueden resultar complejos. Entre ellos, la vivienda familiar y los préstamos asociados —especialmente la hipoteca— son algunos de los más conflictivos.
A menudo, los clientes que acuden a nuestro despacho en Ourense plantean las mismas dudas: ¿quién se queda con la casa? ¿Quién debe seguir pagando la hipoteca? ¿Se puede liberar a uno de los cónyuges del préstamo? En este artículo analizamos las cuestiones más relevantes y las soluciones posibles.
Propiedad y uso de la vivienda: conceptos diferentes
Una de las confusiones más frecuentes es equiparar propiedad con uso. En realidad, son cuestiones distintas con efectos jurídicos diferentes.
Si la vivienda se adquirió durante el matrimonio en régimen de gananciales o en copropiedad, ambos cónyuges seguirán siendo propietarios incluso después del divorcio. La disolución del vínculo matrimonial no altera automáticamente la titularidad del bien.
Otra cuestión distinta es el uso de la vivienda familiar, que el juez puede atribuir a uno de los cónyuges. Cuando existen hijos menores, los tribunales priorizan siempre su interés y estabilidad. Por ello, el uso suele concederse al progenitor custodio, con independencia de que no sea propietario único de la vivienda.
En los casos de custodia compartida, pueden acordarse fórmulas alternativas: el uso por tiempo limitado, la venta de la vivienda o el denominado «domicilio nido», donde los hijos permanecen en la vivienda y son los progenitores quienes se alternan en ella.
Quién debe pagar la hipoteca tras el divorcio
El divorcio o la separación no modifican las obligaciones que se tienen frente al banco. Si ambos cónyuges firmaron el préstamo hipotecario, continúan siendo deudores solidarios, lo que significa que la entidad financiera puede exigir el pago total de las cuotas a cualquiera de los dos, sin tener en cuenta lo que se haya pactado en el convenio regulador o en la sentencia de divorcio.
Es decir, aunque uno de los excónyuges deje de vivir en la vivienda o aunque el uso se atribuya al otro, ambos siguen respondiendo del préstamo. Si uno de ellos no paga, el banco podrá reclamar la totalidad al otro. Posteriormente, este podrá exigir el reembolso de las cantidades abonadas en exceso mediante una reclamación judicial o en el proceso de liquidación del régimen económico matrimonial.
Este punto es esencial: el reparto interno de los gastos acordado en el convenio regulador no modifica el contrato con el banco, que seguirá considerando a ambos como responsables del 100 % de la deuda.
La novación hipotecaria como alternativa
Una posible solución consiste en la novación del préstamo hipotecario, es decir, en la modificación del contrato con la entidad financiera para que uno solo de los excónyuges asuma íntegramente la deuda.
Para que esta opción sea viable se requieren dos condiciones: el acuerdo entre las partes y la aprobación del banco. La entidad valorará la solvencia del cónyuge que pretende quedarse con la totalidad de la deuda. Si considera que cuenta con ingresos suficientes y estabilidad económica, podrá autorizar el cambio. En caso contrario, puede denegarlo.
La novación tiene la ventaja de liberar completamente a uno de los cónyuges de las obligaciones hipotecarias, evitando posibles conflictos o reclamaciones futuras. No obstante, no siempre es posible, por lo que conviene analizar cada caso con asesoramiento legal y financiero.
Qué ocurre si uno de los excónyuges deja de pagar
Si uno de los titulares del préstamo incumple su obligación, el otro deberá asumir las cuotas para evitar el impago y las posibles consecuencias (intereses de demora, inclusión en ficheros de morosidad o incluso la ejecución hipotecaria).
El cónyuge que haya abonado más de lo que le corresponde podrá reclamar judicialmente esas cantidades. En la práctica, esta situación genera con frecuencia litigios, especialmente cuando el impago se produce tiempo después de haber formalizado el divorcio.
Por ello, es recomendable revisar periódicamente las condiciones económicas pactadas en el convenio regulador y, en caso de dificultades, buscar soluciones negociadas antes de que se produzca un incumplimiento grave.
Otras opciones a considerar
Además de la venta o la adjudicación de la vivienda a uno de los cónyuges, existen otras alternativas:
- Liquidar la sociedad de gananciales adjudicando la vivienda a uno de los miembros, con compensación económica o asunción total del préstamo.
- Conservar la copropiedad temporalmente, manteniendo el inmueble a nombre de ambos hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad o se alcance un mejor momento para su venta.
La opción más adecuada dependerá de la situación personal, económica y familiar de cada pareja.
Conclusión
El divorcio con vivienda hipotecada plantea decisiones de notable trascendencia jurídica y económica. Diferenciar entre propiedad, uso y deuda es fundamental para evitar conflictos futuros.
La experiencia demuestra que abordar estos asuntos con asesoramiento especializado desde el inicio facilita acuerdos más estables y evita litigios posteriores con la entidad bancaria o entre los propios excónyuges.
En Confyr Abogados, con sede en Ourense, contamos con un equipo especializado en Derecho de Familia y Derecho Civil Patrimonial que puede orientarte en todos los aspectos relacionados con la vivienda, la hipoteca y los préstamos tras una separación o divorcio.
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