Impuntualidad y no asistencia al trabajo: ¿causa de despido?
En el ámbito laboral, la impuntualidad y la falta de asistencia pueden convertirse en un motivo serio de despido, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. Según el artículo 54.2 a) del Estatuto de los Trabajadores, tanto la impuntualidad reiterada como las ausencias injustificadas pueden ser sancionadas con un despido disciplinario.
Requisitos para el despido por impuntualidad o no asistencia
El despido por estas causas no es automático. La empresa debe demostrar que las faltas son reiteradas y que no están justificadas. Por ejemplo, las bajas médicas debidamente documentadas o las ausencias por deberes públicos no constituyen motivo para el despido.
En cambio, faltar sin justificación o llegar tarde repetidamente sí puede llevar a esta consecuencia. Es importante revisar los convenios colectivos, que suelen regular el número de faltas necesarias para justificar un despido.
¿Qué dice la ley sobre las faltas de asistencia?
El Estatuto de los Trabajadores no especifica un número exacto de faltas para considerar el despido procedente. En lugar de ello, se analiza cada caso de forma individual, valorando la gravedad y las circunstancias de las ausencias o impuntualidades.
Diferencia entre impuntualidad y ausencia total
No es lo mismo llegar tarde que no presentarse al trabajo. Generalmente, la ausencia total se considera más grave y puede necesitar menos reiteración para ser considerada una infracción laboral grave.
¿Qué hacer si te despiden por faltas al trabajo?
Si crees que tu despido es injustificado, tienes derecho a impugnarlo ante el Juzgado de lo Social. En caso de que el despido sea declarado improcedente, la empresa deberá readmitirte o indemnizarte con 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
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