Impago de factura. Proceso monitorio. Abogados Ourense

Proceso monitorio para reclamar deudas impagadas

Cuando un empresario vende un producto o presta un servicio, debe estar acordado previamente recibir un pago a cambio. Para ello, se emite una factura que debe ser abonada por el cliente al vencimiento. Sin embargo, a veces, esa factura no se paga en el plazo acordado. ¿Qué hacer en estas situaciones?

La Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 812 a 818) establece un mecanismo legal para reclamar deudas económicas: el proceso monitorio. Este procedimiento judicial requiere identificar al deudor, detallar el importe y el origen de la deuda, y presentar documentación que pruebe la existencia de la misma o las relaciones comerciales entre las partes. Una vez presentada la solicitud y aceptada por el juzgado, se envía un requerimiento al deudor, otorgándole un plazo de 20 días hábiles para pagar o presentar oposición al pago.

¿Qué es el proceso monitorio?

El proceso monitorio es un recurso legal sencillo y eficiente, pero para poder iniciarlo, se deben cumplir ciertos requisitos:

  • Deuda dineraria líquida: Debe tratarse de una cantidad económica específica, no de bienes o servicios.
  • Importe determinado: La cuantía debe estar claramente establecida y ser invariable.
  • Deuda vencida: El plazo de pago debe haber expirado en el momento de la reclamación.
  • Exigibilidad: El deudor tiene la obligación de pagar la deuda.

Además, es necesario presentar pruebas que justifiquen la relación entre las partes. Según la LEC, estas pruebas pueden incluir:

  • Documentos firmados por el deudor, con su sello, marca o cualquier señal identificativa, física o electrónica.
  • Facturas, albaranes, telegramas o cualquier otro documento que, aunque emitido por el acreedor, sea habitual en relaciones comerciales similares.
  • Documentos comerciales que evidencien una relación previa continua.
  • Certificaciones de impago de cuotas de comunidades de propietarios.

En casos en que la deuda supere los 2.000 euros, es obligatoria la asistencia de un abogado y un procurador para la oposición, aunque en la fase inicial del proceso el acreedor puede presentarse por sí mismo.

La solicitud debe presentarse ante los Juzgados de Primera Instancia del domicilio del deudor, o en caso de desconocerlo, en el lugar donde se le pueda localizar. Una vez admitida, el juzgado requerirá al deudor para que actúe en un plazo de 20 días hábiles de una de las siguientes maneras:

  • Pago voluntario: El deudor puede abonar la deuda directamente al demandante o mediante consignación judicial. En tal caso, el procedimiento se da por finalizado.
  • Oposición: El deudor puede oponerse justificando los motivos por los que considera que no debe pagar. Dependiendo del importe, esto derivará en un juicio verbal (deudas menores a 6.000 euros) o un juicio ordinario.
  • Silencio: Si el deudor no responde ni paga, el proceso monitorio concluye mediante un decreto que permite al acreedor iniciar un proceso de ejecución, reclamando la deuda más intereses y costas.

Si necesitas ayuda con un procedimiento monitorio o tienes dudas sobre cómo reclamar deudas impagadas, contáctanos en Confyr Abogados.