Derecho de Residencia Permanente en España

Derecho de Residencia Permanente en España para Familiares de Ciudadanos de la UE

En el marco de la legislación migratoria española, se establece el derecho a la residencia permanente en España para los familiares de ciudadanos españoles o de otros estados miembros de la Unión Europea (UE), así como de países del Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza, siempre que no posean la nacionalidad de alguno de estos estados y cumplan con los requisitos establecidos.

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Derecho de Residencia Permanente en España para Familiares de Ciudadanos de la UE: ¿Quiénes son considerados familiares?

  1. Cónyuge: Esta categoría incluye al cónyuge del ciudadano de la UE, siempre y cuando no exista una nulidad matrimonial, acuerdo de divorcio o declaración de nulidad del vínculo matrimonial.
  2. Pareja Registrada: Se refiere a la pareja con la que se mantiene una unión análoga al matrimonio, inscrita en un registro público en un estado miembro de la UE o del EEE, o en Suiza, siempre que la inscripción esté vigente y no haya sido cancelada.
  3. Descendientes Directos: Hijos menores de veintiún años, así como aquellos mayores que dependan económicamente del ciudadano de la UE, siempre y cuando no exista un acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción registral de la pareja.
  4. Ascendientes Directos: Padres y abuelos que dependan económicamente del ciudadano de la UE, sin que exista un acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción registral de pareja.
  5. Miembros de la Familia a Cargo: Aquellos que hayan estado a cargo del ciudadano de la UE en el país de procedencia o hayan vivido con él.
  6. Motivos de Salud o Discapacidad: Incluye a los miembros de la familia cuyo cuidado personal sea estrictamente necesario debido a motivos graves de salud o discapacidad.
  7. Pareja de Hecho no Inscrita: Se refiere a la pareja con la que se mantiene una relación estable, aunque no esté inscrita oficialmente como pareja.

Requisitos para obtener la Residencia Permanente en España

Para obtener el derecho de residencia permanente en España, los familiares de ciudadanos de la UE deben cumplir con ciertos requisitos específicos, que pueden variar según su situación particular:

  • Residencia Continuada de Cinco Años:.En muchos casos, se requiere haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años.
  • Condiciones Laborales o Económicas. Deben cumplir con ciertas condiciones laborales, como ser trabajador por cuenta ajena o propia en España, o demostrar disponibilidad de recursos económicos suficientes para no depender de la asistencia social.
  • Estudiantes.También se considera la posibilidad de obtener la residencia permanente para aquellos que hayan sido estudiantes y cuenten con un seguro de salud y recursos económicos suficientes.
  • Situaciones Especiales. Se contemplan situaciones especiales, como el fallecimiento del ciudadano de la UE, nulidad matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.

En resumen, el derecho a la residencia permanente en España para los familiares de ciudadanos de la UE es un proceso que implica cumplir con requisitos específicos según la situación de cada individuo. Es importante contar con el asesoramiento adecuado para llevar a cabo este proceso de manera efectiva y asegurar el cumplimiento de todos los requisitos legales establecidos. Si necesitas más información o asistencia legal en este tema, no dudes en contactar con nosotros. En Confyr Abogados contamos con un equipo de abogados expertos en Extranjería.